¿Qué Es La clasificación arancelaria en México?

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¿No sabes cómo debes clasificar tu producto de acuerdo a las leyes mexicanas? ¿Cómo puedes realizar una clasificación arancelaria acertada de tu producto? 

La clasificación arancelaria es una de las partes más esenciales del comercio exterior a nivel mundial pues por medio de ella se determinan las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias de los productos que quieren ingresar a algún país.

En este artículo revisaremos a profundidad el tema de clasificación arancelaria en México, desde sus orígenes, la ciencia que se ve involucrada en este tema y cada una de las leyes en México que fundamentan y ayudan a determinar la clasificación arancelaria.

Al finalizar este artículo comprenderás la importancia de este proceso e incluso te servirá para poder realizar una preclasificación de tu producto, porque recuerda que la clasificación final siempre la dará el agente aduanal.

¿Qué es la clasificación arancelaria?

La clasificación arancelaria es un proceso mediante el cual se asigna un código numérico o fracción arancelaria a la mercancía que se planea importar o exportar, esta fracción facilita la identificación de las mercancías, además de que por medio de ella se determinan las regulaciones y restricciones no arancelarias y los impuestos al comercio exterior que deben pagarse por importar o exportar algún producto.

Además, para las autoridades resulta más fácil identificar las mercancías mediante estos códigos numéricos, pues se ha convertido en un lenguaje internacional, de esta manera pueden tener un mayor control aduanal de todo lo que entra y sale de las aduanas.

Objetivos de la clasificación arancelaria

El principal objetivo de la clasificación arancelaria es definir la mercancía, pero también tiene muchos otros como:

  • Determinar el arancel a la importación o exportación de cada producto
  • Determinar las regulaciones y restricciones no arancelarias con las que se debe cumplir para poder ingresar mercancía al territorio nacional.
  • Determinar el arancel que debe pagarse si se tiene algún Tratado de Libre Comercio
  • Determinar las normas oficiales mexicanas que deben cumplirse
  • Aplicar programas de fomento al comercio exterior y fines estadísticos

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Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

Antes de continuar con el tema es importante conocer las bases de la clasificación arancelaria a nivel internacional. Desde que comenzó a darse el intercambio de mercancías y el comercio internacional entre países se tuvo la necesidad de empezar a establecer reglas con el fin de regular esto intercambios y no existieran conflictos entre naciones, pero también se tuvo la necesidad de codificar todas las mercancías, de esta manera sería más fácil el intercambio comercial y no se vería afectado por la diversidad de idiomas que existen en el mundo.

Fue hasta 1947 que se empezaron a examinar las opciones para establecer uniones aduaneras entre países para fomentar el comercio internacional y en 1994 se crea la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que representa a un total de 180 países que representan el 98% del comercio mundial. México ingresó a la OMA en 1988.

El 14 de junio de 1983 fue hecho en Bruselas el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, sin embargo, fue hasta el 1° de enero de 1988 que entró en vigor la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) elaborado por la OMA mismo que con el paso del tiempo se ha ido actualizando, pero el objetivo de este sigue siendo el mismo, facilitar el comercio mundial.

División del Sistema Armonizado

El Sistema Armonizado divide el universo de las mercancías en 21 áreas o secciones. A lo largo de estas secciones se encuentran las mercancías de acuerdo a su origen (reino animal, vegetal o mineral), grado de transformación, su función y su importancia comercial. Numéricamente van de las mercancías más simples hasta las de mayor grado de elaboración.

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Pero también existe un esquema del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías conforme al artículo 3 del Convenio del Sistema Armonizado:

  • Reglas generales
  • Secciones
  • Capítulos
  • Partidas
  • Subpartidas
  • Notas legales de sección y capítulos
  • Notas de subpartida
  • Notas explicativas

Merceología

Otro de los temas esenciales para poder entender la clasificación arancelaria es la Merceología, definida como la ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio, y conforme a ella su clasificación arancelaria. 

La merceología tiene 3 preguntas esenciales mínimas que deben responderse para poder tener una aplicación adecuada a la clasificación arancelaria:

1. ¿Qué es?

Esta pregunta nos aportará una respuesta con conceptos o definiciones de lo que son las mercancías que se quieren comercializar.

2. ¿Para qué sirve?

La respuesta a esta pregunta deberá referirse a la función que desempeña el producto a clasificarse.

3. ¿De qué está hecho?

Hará referencia a la materia constitutiva del producto

 

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Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Empezando a profundizar ahora en el ámbito nacional la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación es el instrumento jurídico mediante el cual se define la política comercial de nuestro país, ya que permite identificar los impuestos a la exportación e importación de las mercancías.

La LIGIE es la base para la generación de las estadísticas del comercio exterior necesarias para establecer y evaluar distintas políticas públicas, así como realizar análisis económicos más específicos.

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación está conformada por 2 artículos:

  1. El primer artículo corresponde a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conocida como TIGIE. Nuestra tarifa está conformada por 22 secciones, 98 capítulos, 1229 partidas, 5395 subpartidas y 7895 fracciones
  2. El segundo artículo se encuentra dividido en 2 fracciones, la primera contiene las 6 reglas generales y el segundo define las 10 reglas complementarias.

Gracias a esta Ley y a la tarifa podemos determinar la fracción arancelaria correspondiente para cada mercancía, como ya sabemos, se conforma de 6 dígitos utilizados por todos los países miembros de la OMA, sin embargo, cada país tiene la opción de agregar más pares de dígitos según lo consideren necesario, en México para 2023 la fracción arancelaria está compuesta de 8 dígitos. 6 internacionales, 2 a nivel nacional.

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Además, a partir de que se publicó la nueva LIGIE, en diciembre de 2020, entraron en vigor en México los Números de Información Comercial conocidos como NICO´s, estos son un quinto par de dígitos adicionados a la fracción arancelaria cuyo principal objetivo es facilitar la identificación de las mercancías y otorgar mayor precisión en la información estadística de comercio exterior, pero también trajeron beneficios importantes como: 

  • La alineación conforme al sistema de clasificación más moderno, el cual es utilizado por países como Estados Unidos y Canadá.
  • Una identificación de mercancías más rápida sin modificar la tarifa arancelaria
  • Facilitar la solicitud para la creación y modificación de los NICO´s

Finalmente se forma la fracción arancelaria con los últimos dos dígitos, con esta podremos determinar los impuestos a pagar y las regulaciones no arancelarias que deben cumplirse. Te compartimos un ejemplo:

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Notas legales y nacionales

Es importante saber que para la correcta interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se deben tomar en cuenta las notas legales y nacionales.

Las notas legales son una prolongación de los textos de las secciones, partidas y subpartidas teniendo el mismo valor jurídico que las mismas, siendo estas las que definen el alcance, límites y contenido de cada partida. 

Por otro lado, y a la par de la publicación de la nueva LIGIE, también se dan a conocer las notas nacionales con la finalidad de ayudar a la interpretación y aplicación uniforme en la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Estas notas a su vez tienen su propia clasificación de acuerdo a su función y es importante entenderlas para poder realizar una adecuada interpretación de la tarifa y clasificación arancelaria.

  • Definitorias: Son las que dan el significado de alguna expresión o palabra y delimitan el alcance de las secciones, capítulos, partidas o subpartidas.

Ejemplo.

En este Capítulo, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

  • Ilustrativas: Numeran una lista de ejemplos de mercancías que se mencionan en una determinada sección, capítulo, partida o subpartida

Ejemplo.

En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.

  • Excluyentes: Se encargan de exceptuar a determinados productos o artículos de una sección, capítulo, partida o subpartida y además indican en donde se deben contemplar.

Ejemplo.

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. los animales de la partida 95.08.
  • Incluyentes: Indican que mercancías se deben considerar dentro de una sección, capítulo, partida o subpartida.

Ejemplo.

Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 A) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

  1. de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
  2. de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
  • Clasificatorias: Se encargan de indicarnos la norma a seguir en caso de que alguna mercancía tenga la posibilidad de incluirse en dos o más secciones, capítulos, partidas o subpartidas.

Ejemplo.

  1. los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 38.22);
  2. los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);
  • Ampliatorias: Extienden del contenido de las secciones, capítulos, partidas o subpartidas.

Ejemplo.

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

  • Mixtas: En ellas se combinan dos o más de las funciones anteriores en alguna nota de una sección, capítulo, partida o subpartida.

Ejemplo.

La nuez y la almendra de palma (palmiste), las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 07 o 20).

Reglas Generales

Otro punto importante para una adecuada clasificación arancelaria son las reglas generales para la aplicación de la tarifa de la LIGIE 2022, que son criterios que deben seguirse para poder llegar a una clasificación adecuada y conforme a la Ley. 

De acuerdo al artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las 6 reglas generales son:

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 2

  1. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  2. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla

Regla 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
  2. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
  3. Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Regla 4

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Regla 5

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

  1. Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
  2. Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Reglas complementarias 

Finalmente, pero no menos importante, debemos mencionar las reglas complementarias, mismas que también forman parte del proceso para realizar una precisa clasificación arancelaria y conforme a la Ley.

1ª Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de esta Ley son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.

2ª La Tarifa del artículo 1o. de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y la cuota aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:

a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98;

b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva;

c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00);

Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0);

Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0);

Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este inciso se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera:

i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0”, adicionados de su texto precedido de un guion.

ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, precedido de un guion.

Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y

d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones arancelarias específicas con terminación 01 a 89.La cuota señalada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresada en términos de porcentaje exclusivamente, salvo disposición en contrario, y se aplicará sobre la base gravable del impuesto general de importación o la base gravable del impuesto general de exportación que corresponda.

3ª Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación, las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de productos.

4ª Con objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio.

De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5ª Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, las siguientes:

a) De cantidad:
Barr Barril
Bq Becquerel
CP caballo de potencia
Cbza Cabeza
cg centigramo(s)
cm centímetro(s)
cm2 centímetro(s) cuadrado(s)
cm3 centímetro(s) cúbico(s)
cN/tex centinewton(s) por tex
cps Centipoise
GHz Gigahertz
°C grado(s) Celsius
G; g gramo(s)
hl Hectolitros
h hora(s)
Hz hertz (hercio (s))
°K grado(s) kelvin
kcal kilocaloría(s)
Kg; kg kilogramo(s)
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kvar kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)
KWH kilovatio (kilowatt) hora
kVA kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))
kV kilovolt(io(s))
kW kilovatio(s) (kilowatt(s))
L; l litro(s)
MPa megapascal(es)
MHz Megahertz
m metro(s)
M2; m2 metro(s) cuadrado(s)
M3; m3 metro(s) cúbico(s)
µCi Microcurie
mg Miligramo
ml Mililitro
mm milímetro(s)
mN milinewton(s)
Mll Millar
MW Megavatio
N newton (s)
Pza Pieza
PSI libra por pulgada cuadrada
RPM revoluciones por minuto
t tonelada(s)
W vatio(s) ; watt(s)
Wh vatio-hora
V volt(io(s))
vol. volumétrico; volumen

b) Otros:
AE arancel específico establecido en los términos de los artículos 4o., fracción I, y 12, fracción II, de la Ley de Comercio Exterior.
AMX arancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o., fracción I, y 12, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior
ASTM Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales (“American Society for Testing Materials”)
BTU unidad de energía inglesa
CA corriente alterna
CC corriente continua
DCI Denominación Común Internacional
Ex. Exenta del pago del impuesto general de importación o de exportación
IR Infrarrojo(s)
ISO Organización Internacional de Normalización (“International Organization for Standardization”).
m- Meta
o- Orto
p- Para
UV ultravioleta(s)
X° X grado(s)
% por ciento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6ª Cuando se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías, salvo disposición expresa en contrario.

7ª No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:

a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;

b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia;

c) Los efectos importados por vía postal que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general;

d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:

- Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o

- Los que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios incluso acorde con lo que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

8ª Previa autorización de la Secretaría de Economía:

a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.

Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción arancelaria designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.

b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.

Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.

9ª Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.

10ª Se establecerán números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial con terminación 01 a 89.

La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

  1. Los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias.
  2. Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial

¿Qué información necesito para realizar una correcta clasificación arancelaria?

Para realizar una clasificación arancelaria acertada es indispensable contar con la ficha técnica correspondiente a la mercancía que se quiere comercializar, esta deberá especificar como mínimo el uso, función y materia constitutiva del producto. Además, siempre es de gran ayuda contar con una imagen o fotografía.

Es importante que sepas que no cualquier persona puede realizar una consulta de clasificación arancelaria idónea, interpretar la tarifa es un tema complejo y para no cometer algún error te recomendamos que te acerques a un experto. En Aduaeasy podemos ayudarte con una preclasificación de tu producto, además en nuestra base de conocimientos podrás encontrar más de 800 productos clasificados, alguno podría coincidir con lo que requieres importar, para explorarla puedes dar clic aquí.

¿Qué pasa si hago una clasificación errónea?

En caso de que la autoridad difiera con tu fracción arancelaria y determine otra se estaría hablando de una declaración de dato inexacto, esto podrá tener como consecuencia una multa o, en el peor de los casos, iniciar un PAMA de conformidad con el artículo 184 fracción III y sancionado con el artículo 185 fracción II, ambos ordenamientos de la Ley Aduanera Vigente.

Clasificación arancelaria: ejemplos, caso de "Líquido para hacer burbujas" estaba clasificado en una fracción correspondiente a la industria química por tratarse de jabón y esto nos llevaba a tener que cumplir con ciertas Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA´s) de temas de salud, sin embargo, el uso y función específica del producto es hacer burbujas para jugar por lo que al presentar las pruebas necesarias logramos comprobar que debía clasificarse como un juguete. De esta manera logramos evitar las regulaciones y el despacho se realizó sin ningún inconveniente.

En Aduaeasy queremos facilitar y agilizar cada una de nuestras operaciones, por ello contamos con expertos en el tema que pueden ayudarte a realizar la clasificación arancelaria de tus mercancías de acuerdo a la ley. Si estás interesado en recibir apoyo de uno de nuestros especialistas, contáctanos.

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Última actualización 27 de marzo de 2023 | ZP

Escrito por

Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi misión es simplificar y agilizar sus procesos logísticos.

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