Normas Oficiales Mexicanas de información comercial más comunes

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Garantizar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial aplicables le permite a las empresas evitar sanciones, sobre todo cuando llevan a cabo operaciones de comercio exterior.

En líneas generales, una NOM de información comercial define la información obligatoria que cada artículo comercializado en territorio mexicano debe presentar al consumidor final. Estos datos permiten identificar:

  • el producto y a su fabricante;
  • su origen;
  • la cantidad;
  • por quién fue importado;
  • sus instrucciones de uso;
  • entre otros datos importantes.

 

En materia de comercio exterior, estas normas son muy importantes, ya que señalan la información obligatoria que deben cumplir los productos importados para poder introducirse al país, ya sea que estos datos se encuentren en la etiqueta, el empaque o ambos.

Son aplicables a productos como textiles, eléctricos, electrónicos, bebidas alcohólicas, etc. Su cumplimiento garantiza que los consumidores tomen decisiones de compra informadas, de acuerdo con las características, usos e instrucciones de los productos.

Cabe destacar que, para saber si un producto se encuentra sujeto al cumplimiento de información comercial incluido en una norma determinada, es necesario conocer antes su fracción arancelaria. Esto debido a que hay NOMs de información comercial específicas para cierto tipo de productos.

En este artículo, te explicamos minuciosamente las 5 NOMs de información comercial más comunes, incluyendo a la NOM-050-SCFI-2004, con la intención de ayudarte a optimizar tus operaciones comerciales.

5 Normas Oficiales Mexicanas de información comercial más comunes

NOM-050-SCFI-2004: “Información comercial-Etiquetado general de productos”

Su objetivo es:

Establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información. 

Publicada por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2004, la NOM-050-SCFI-2004 canceló su antecesora, la NOM-050-SCFI-1994, para luego convertirse en una de las más importantes en el campo de la información comercial.

Esta NOM establece que la información sobre los productos debe ser veraz y debe describirse y presentarse de forma que no induzca al error con respecto a la naturaleza y características de los productos. 

Además, con respecto a la información comercial, señala que debe venir en español y los productos sujetos a la aplicación de esta NOM, deben contener en sus etiquetas de manera obligatoria la siguiente información:

  • Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista.
  • Indicación de la cantidad de acuerdo con la NOM-030-SCFI;
  • Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o bien del importador. Para productos importados, la información se puede incorporar al producto en territorio nacional, previo a la comercialización del producto.
  • País de origen como “Hecho en…”, “Producto de…”;
  • En el caso de productos peligrosos, deben constar leyendas, gráficos o símbolos que representen el riesgo;
  • Instrucciones de uso, manejo u operación del producto, en los casos aplicables.
  • Instructivos o garantías en caso de ser necesarios.
  • Fecha de caducidad o consumo cuando el producto lo requiera.

La aplicación de esta norma genérica presenta excepciones como: productos a granel, libros y otras publicaciones, animales vivos, partes de repuesto o refacciones adquiridas por catálogo y productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente.

Vale la pena señalar que la NOM-050-SCFI-2004 se considera la norma "sombrilla" debido a que su campo de aplicación es amplio. Por esta razón, aplica a una gran variedad de productos, siempre que estos no estén dentro del campo de aplicación de otra norma de información comercial o regulación vigente.

NOM-015-SCFI-2007: “Información Comercial-Etiquetado para Juguetes”

Publicada el 17 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el principal objetivo de la NOM-015-SCFI-2007 es establecer la información comercial que deben ostentar los juguetes comercializados en el país.

Estas especificaciones son sumamente importantes para restringir la edad de acceso a cada artículo, aportar avisos importantes sobre el mecanismo de uso y garantizar su buena utilización por los niños.

Sobre la aplicación, la NOM-015-SCFI-2007 incide en todos los juguetes, elaborados con cualquier material, inclusive, los que operan con baterías, pilas o cualquier otra fuente de alimentación comercializados en el territorio mexicano.

Clasificación de los juguetes

Según esta norma, los juguetes se clasifican en:

  • Acuáticos: Concebido, diseñado y construido para utilizarse en el agua.
  • Científicos: También conocidos como equipo experimental, cumple con la función de entretenimiento combinando aspectos educativos, instructivos o de educación vocacional con la habilidad mental y manual. Con enfoque en alguna ciencia o en sus ramas, cuenta con instructivos adecuados para su uso.
  • Deportivos y recreativos: Son diseñados y elaborados con la finalidad de imitar los usados en los deportes.
  • De salón: Promueven el ingenio, la agilidad mental y el espíritu competitivo.
  • Educativos: Despiertan una serie de habilidades cognitivas como la creatividad, imaginación, concentración y la habilidad. Asimismo, desarrollan la memoria y los conceptos.
  • Funcionales: Cumplen o simulan la función de los productos que representan, propulsándolo mediante su propia fuerza o por medio de algún mecanismo electrónico, eléctrico o mecánico.
  • Montables: El consumidor puede montar sobre el mismo, propulsándolo por su propia fuerza o mediante un determinado mecanismo eléctrico, mecánico o electrónico.
  • Partes y accesorios pequeños: Las partes son elementos que se introducen completamente en cualquier dirección dentro del cilindro de prueba.
  • De uso indebido
  • De uso normal o adecuado

Conociendo esta clasificación, podemos ver que la norma aplica a productos como: rompecabezas, muñecos, juguetes didácticos, muñecos que representen animales y muñecos de peluche, entre otros.

Contenido informativo en las etiquetas

Primero, cabe destacar que la información en la etiqueta debe estar en idioma español, debe permanecer intacta hasta el momento en que tu consumidor final adquiera tu producto y la letra y el tamaño deben ser adecuados para su legibilidad.

Ahora bien, de acuerdo con la clasificación del producto, es necesario que conste la siguiente información en su etiqueta:

  • Nombre genérico del producto;
  • Cantidad (ya sea en piezas o unidades) en forma escrita o gráfica;
  • Datos sobre el fabricante o importador incluyendo nombre, denominación o razón social y dirección fiscal.
  • Leyenda con la edad del consumidor recomendada;
  • leyenda que identifique su origen: “Hecho en…”, “Producido por…”;
  • leyenda precautoria de uso, por ejemplo "Usar bajo la supervisión de un adulto".
  • Especificaciones sobre fuente la fuente de alimentación que requiere para su funcionamiento, si aplica;
  • Si es aplicable: las características eléctricas nominales de alimentación;

También, deberán incluirse los instructivos, advertencias y garantías, con las especificaciones que señala la Norma.

NOM-024-SCFI-2013: “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos”

Publicada el 12 de agosto del 2013 en el Diario Oficial de la Federación, esta NOM tiene como enfoque regular la información comercial que debe incluirse en los empaques, instructivos y garantías para productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos comercializados en México.

Creada con el propósito de cubrir el avance exponencial de los aparatos electrónicos y eléctricos, así como el proceso de transición a la televisión digital, la entrada en vigor de la NOM-024-SCFI-2013 canceló y sustituyó la NOM-024-SCFI-1998, publicada en 1999.

En lo referente a su aplicación, esta norma abarca todos los productos nuevos, usados, reconstruidos y de segunda mano, así como sus repuestos, accesorios y consumibles vendidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Clasificación de los productos

Acorde con esta Norma Oficial Mexicana, los productos eléctricos, electrodomésticos y electrónicos se clasifican en:

  • Productos peligrosos por su diseño: Aquellos que pueden provocar una descarga eléctrica, emiten radiación, alcanzan una temperatura superior a 60° en las partes accesibles o cuentan con piezas punzocortantes en las partes accesibles;
  • Productos peligrosos por su utilidad: Transmiten energía de modo que pueden afectar la integridad, seguridad y/o salud de las personas que los manipulan. 

Asimismo, se refiere a los productos que emiten radiación, producen sustancias tóxicas o presentan corrosivos; presentan partes cuyo movimiento puede lesionar o causar daños materiales; ocasionan implosión o explosión; alcanzan temperaturas superiores a los 60° en partes accesibles no siendo diseñados con esta finalidad.

  • Productos para lugares peligrosos: Aquellos destinados a ser utilizados en lugares con condiciones especiales, como atmósferas explosivas.

Contenido del etiquetado

A respecto de la información que debe figurar en el etiquetado, debe escribirse en idioma español y, como mínimo, acaparar los siguientes datos:

  • Nombre o representación gráfica del producto;
  • Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o importador;
  • Leyenda que especifique el país de origen;
  • Características eléctricas nominales determinadas por el fabricante;
  • En el caso de los productos usados, reconstruidos o de segunda mano, la letra empleada en la indicación debe ser, como mínimo, dos veces el tamaño del resto de la información.

Sobre los accesorios y consumibles orientados al consumidor final, deben presentar al menos el nombre o representación gráfica del producto, información sobre el fabricante o importador y su lugar de origen.

Asimismo, esta norma incluye aspectos sobre los instructivos, advertencias y garantías de los productos en los que aplica.

NOM-3

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SE-2022

Cabe destacar que el 26 de septiembre de 2022 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SE-2022" que cancelará a la NOM024-SCFI-2013.

Su objetivo es establecer nuevas disposiciones en materia de regulación, información comercial e instructivos.

Seguirá considerando en su campo de aplicación a los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que se comercialicen en México, sin embargo, no se aplica a:

  • Equipos o sistemas altamente especializados, diseñados para ámbitos científicos, empresariales, industriales o una combinación de estos.
  • Retorno de exportaciones por reparación.
  • Productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones, así como sus repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos que no están destinados a ponerse en el punto de venta para ser adquiridos o consumidos por el consumidor final. 
  • Cuando el motivo de la importación y/o distribución sea el cumplimiento ed obligaciones bajo garantías, garantías extendidas, pólizas de seguro y programas similares, y que no se destienen a la venta en territorio nacional.

Para obtener más información, te invitamos a leer: NOM 024, se expide Proyecto de Norma Oficial Mexicana

NOM-004-SE-2021: “Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropas de casa”

La NOM-004-SE-2021 cancela la NOM-004-SCFI-2006 fue publicada el 14 de enero de 2022, entrando en vigor 365 días después de su publicación.

Es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, así como a la ropa de casa comercializada en el territorio mexicano cuya composición sea igual o superior al 50% con relación a su masa.

Abarca artículos para el consumidor final fabricados con materiales textiles, plásticos y/u otras materias primas antes de su internación al país.

Acerca de la información comercial que debe constar en el etiquetado de dichos productos, comprende:

  • marca comercial;
  • descripción de insumos (composición);
  • instrucciones de cuidado abarcando medidas de conservación y limpieza;
  • país de origen;
  • tallas para prendas de vestir o medidas para ropa de casa y textiles.

Asimismo, las etiquetas de los productos que se comercializan para personas físicas deben incluir el nombre y el domicilio fiscal del importador o fabricante y RFC. En el caso de que el producto se comercialice a personas morales necesita incluir la razón social, así como el domicilio fiscal del fabricante o importador y RFC.

Para que el vendedor cumpla correctamente con la NOM, debe colocar la etiqueta en un espacio visible acorde con las características de la prenda, ropa de casa o accesorio.

Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a:

  • Pañales desechables;
  • cobertores eléctricos;
  • hisopos;
  • toallas sanitarias y toallitas húmedas;
  • cubrebocas quirúrgicos;
  • prendas desechables; 
  • juguetes producidos con materiales textiles;
  • extensibles de reloj con material textil;
  • disfraces;
  • muebles;
  • escudos y parches;
  • banderas;
  • insumos de costura como botones, cremalleras y/o cierres;
  • paños;
  • estuches para maquillajes;
  • o cualquier otro artículo que se encuentre regulado por otra norma específica.

NOM-051-SCFI/SSA1-2010: “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es extremadamente importante para los comerciantes nacionales o importadores de alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados. Esta norma regula y establece la información comercial y sanitaria que debe añadirse en las etiquetas, empaques o envases de estos productos fabricados en el territorio nacional o extranjero.

Publicada el 5 de abril de 2010 y actualizada el 27 de marzo de 2020, la Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas destinados al consumidor ubicado en territorio mexicano, excepto a:

  • alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados sujetos a disposiciones comerciales y sanitarias previstas en una NOM específica o en otra reglamentación federal que excluya el cumplimiento de esta norma;
  • productos a granel;
  • alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en el punto de venta;
  • productos determinados por la autoridad competente acorde con sus atribuciones.

Conocido como sello u octágono negro, el sistema de etiquetado frontal debe advertir de manera veraz y clara acerca de los nutrientes críticos e ingredientes que puedan representar riesgos para la salud en el caso de consumo excesivo —también conocido como leyendas precautorias.

De acuerdo con la NOM, los requisitos obligatorios de información comercial y sanitaria son:

  • Denominación o nombre del producto;
  • lista de ingredientes;
  • contenido neto y masa drenada;
  • nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto;
  • país de origen;
  • identificación del lote;
  • fecha de caducidad o consumo preferente, solo cuando el producto lo requiera;
  • información nutrimental;
  • instrucciones para el uso (cuando sea necesario);
  • leyendas precautorias aplicables.

El impacto del etiquetado para los importadores

Si en la aduana se detecta que los importadores no están cumpliendo con la aplicación de la etiqueta correctamente, corren el riesgo de que su producto sea retenido hasta que se cumpla el requisito. Esto hace que se eleve el costo de la importación y acarrea sanciones administrativas y económicas.

En algunos casos, por ejemplo, los importadores etiquetan en origen, pero la información es incorrecta y necesitan re etiquetar, lo que también representa un costo muy alto.

Por esta razón es recomendable que cuentes con la ayuda de expertos que te orienten sobre cuáles son los requisitos a cumplir de acuerdo con tu mercancía y las NOM de información comercial aplicables a esta.

¡No solo se trata de evitar los costos adicionales! Invertir en asesoría te ayudará a garantizar una importación mucho más sencilla.

Acércate a nosotros y te ayudaremos en materia de logística y comercio exterior. ¡Llámanos!

Escrito por

Con más de siete años de experiencia, soy un Líder Comercial y Project Leader apasionado por guiar a individuos hacia la creación de exitosas experiencias de importación.

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