3 prácticas desleales de comercio internacional

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¿Puedo importar mercancía a precios muy bajos? ¿Esto beneficiaría la rentabilidad de mi producto en México? 

La respuesta es no. Introducir mercancías a bajo precio o con algún beneficio de otro país daña nuestra producción nacional e incluso puedes ser acreedor a multas por parte de la autoridad.

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En este artículo te explicamos las 3 prácticas desleales que existen en el comercio exterior, cuáles son sus consecuencias, cómo puedes evitarlas y las políticas proteccionistas que ha impuesto el gobierno para no verse perjudicado con estas prácticas

Al finalizar este artículo tendrás claros los motivos por los que debes realizar tus importaciones conforme a la ley y cómo puedes ayudar a que dejen de existir los monopolios en México.

 

En el comercio exterior existen leyes que rigen esta actividad comercial y que se deben acatar al pie de la letra. No obstante, en la práctica hay acciones desleales que atentan contra la libre competencia y ponen en ventaja a quienes las ejercen.

¿Qué son las prácticas desleales?

Con base en el Artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior “Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.”

¿Cómo se determinan las prácticas desleales?

Para determinar la existencia de discriminación de precios en cierta mercancía se deberá tomar en cuenta un margen que es la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, relativa a este último precio o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño.

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La Secretaría deberá asegurarse de que la determinación de daño correspondiente sea representativa de la situación de la rama de producción nacional.

Para la determinación de daño, cuando las importaciones de un producto procedente de más de un país sean objeto simultáneamente de investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, se evaluará acumulativamente los efectos de esas importaciones, sólo si determina lo siguiente:

  1. Que el margen de discriminación de precios o el monto de la subvención establecido con relación a las importaciones investigadas de cada país proveedor es más que de minimis, y el volumen de las importaciones reales o potenciales originarias de cada país no es insignificante, y
  2. Que procede la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones considerando las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto nacional similar.

Se considerará de minimis el margen de discriminación de precios cuando sea inferior al 2 por ciento sobre el precio de exportación o, normalmente, cuando la cuantía de la subvención sea inferior al 1 por ciento ad valorem.

Normalmente se considerará insignificante el volumen de las importaciones objeto de discriminación de precios cuando se establezca que las procedentes de un determinado país representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar, salvo que los países que individualmente representan menos de este porcentaje sumen en conjunto más del 7 por ciento de esas importaciones.

Además, la Secretaría también podrá evaluar otros factores como:

El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones;

  1. La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo;
  2. Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, y
  3. La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.

practicasdesleales

Tipos de prácticas desleales

La ley nos habla de 3 tipos de prácticas desleales que pueden afectar a nuestra producción nacional, te explicamos cada una de ellas

Discriminación de precios o Dumping

El dumping es considerado como la práctica desleal más común en la que se incurre. De acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC), el dumping es una situación de discriminación internacional de precios. La Ley de Comercio Exterior en su artículo 30 define esta práctica como la “introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal”.

Según la OMC, pareciera sencillo determinar el dumping solo comparando los precios en dos mercados. No obstante, este organismo señala que en la mayoría de los casos es necesario hacer un análisis para determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador (al que se llama “valor normal”) y el precio apropiado en el mercado del país importador (al que se le denomina “precio de exportación”) con el fin de poder realizar una comparación adecuada.

Debes saber que también existen diferentes tipos de dumping como:

  • Dumping predatorio

  • Dumping cíclico

  • Dumping estacional

  • Dumping social

  • Dumping esporádico

  • Dumping persistente

  • Dumping ecológico

Subvención de precios 

La Ley de Comercio Exterior, en su Artículo 37, señala que la subvención de precios es el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate de prácticas internacionalmente aceptadas; también, a alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

Este beneficio podrá tomar la forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier clase, indica la Ley de Comercio Exterior.

El monto de la subvención se calculará en función del beneficio obtenido por el receptor.

La metodología para calcular el monto de la subvención en función del beneficio obtenido podrá considerar las condiciones y características particulares de cada subvención, del país que la otorga; así como, si existe una investigación por discriminación de precios para la misma mercancía. 

La citada metodología deberá considerar las directrices establecidas en el artículo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio.

Por regla general, cuando la subvención se conceda a la producción, el valor total del beneficio se asignará con base en la producción o las ventas; en caso de que la subvención se conceda a la exportación, dicho beneficio se asignará con base en las ventas de exportación del producto del que se trate.

Cuando la subvención se conceda para la adquisición, presente o futura, de activo fijo, el beneficio se asignará a lo largo de un periodo que corresponda al de la depreciación normal de dicho activo fijo en la industria de que se trate.

Cuando la subvención no pueda vincularse a la adquisición de activo fijo, el importe del beneficio obtenido durante el periodo de investigación deberá atribuirse a dicho periodo, salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen la atribución a un periodo diferente.

Daño a la producción nacional 

El Artículo 39 de la Ley de Comercio Exterior define daño a una rama de producción nacional como cualquier daño material o amenaza de daño a la producción nacional, así como el retraso en la creación de una rama de producción nacional.

La determinación de la amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas”.

Para la determinación de la existencia de daño, la Secretaría de Economía deberá evaluar el impacto de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional.

Los solicitantes deberán presentar a través de formularios de investigación la información de la producción nacional total, siempre que las cifras requeridas se encuentren razonablemente disponibles. En todo caso, siempre deberán presentar en la solicitud una estimación confiable, y la metodología correspondiente, de las cifras relativas a la producción nacional total considerada.

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¿Quién se encarga de aplicar la ley en prácticas desleales?

El Artículo 5 Fracción VII de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como de determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.

Procedimiento de investigación de las prácticas desleales

Dentro de un plazo de 130 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá:

  1. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación.
  2. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa.
  3. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño o amenaza de daño alegados o de la relación causal entre uno y otro.

La resolución preliminar deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Sección segunda y Resolución final.

Medidas de salvaguarda

Ante las prácticas desleales arriba mencionadas, existen políticas proteccionistas que aplican los gobiernos con el objetivo de proteger a la industria nacional de un país mediante la aplicación de aranceles o restricciones a aquellos bienes o servicios del extranjero (importaciones). Este tipo de políticas tienen ventajas y desventajas.

Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4, regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado, en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional.

Las medidas de salvaguarda son aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.

Pero también existen las cuotas compensatorias, son aquellos aprovechamientos que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o subvención en su país de origen. 

De acuerdo con el Artículo 62 de la Ley de Comercio Exterior, corresponde a la Secretaría de Economía determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

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Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Como podrás ver, las prácticas desleales de comercio internacional son un tema muy regulado en México ya que se busca proteger a la producción nacional y a la economía de nuestro país, por ello debes ser muy cuidadoso, no porque te brinden un precio más bajo en el extranjero significa que no va a perjudicarte.

En Aduaeasy queremos facilitar y agilizar cada una de nuestras operaciones, por ello contamos con expertos en el tema que pueden ayudarte y asesorarte antes de que realices la compra de tus mercancías, así podrás estar seguro de que importarás de acuerdo a la ley. Si estás interesado en recibir apoyo de uno de nuestros especialistas, contáctanos.

 

Última actualización 29 de marzo de 2023 | Z

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Con más de siete años de experiencia, soy un Líder Comercial y Project Leader apasionado por guiar a individuos hacia la creación de exitosas experiencias de importación.

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